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Albert M. Quirantes | Miami Criminal Defense Lawyer

Delincuente Joven

El Fiscal del Estado tiene el derecho exclusivo de presentar directamente un caso de delincuente juvenil para que sea juzgado como adulto. Esto suele ocurrir cuando el delito es particularmente grave o cuando el joven, menor de 18 años, ha cometido tantas infracciones que se considera incorregible en el tribunal de menores.

El fiscal del estado tiene la jurisdicción exclusiva para transferir el caso a un tribunal de adultos y el juez no tiene voz en el asunto. Sin embargo, su abogado puede persuadir a los fiscales para que mantengan el caso en el tribunal de menores, si intervienen lo suficientemente temprano en el caso.

Si el caso se presenta directamente, el menor será trasladado a la cárcel de adultos y se alojará allí con adultos durante la tramitación del caso, a menos que el niño cumpla los requisitos para obtener una fianza. El niño o joven está sujeto ahora a ser sentenciado como adulto y potencialmente ser enviado a prisión estatal, o incluso cumplir cadena perpetua.

Aquí es donde entra en vigor la ley de delincuentes jóvenes de Florida. Esta ley se diseñó como una opción de sentencia para los jueces encargados de sentenciar a jóvenes (menores de 18 años al momento de cometer un delito) que son tratados como adultos, o delincuentes jóvenes, definidos como personas que cometieron un delito antes de los 21 años y cuyos casos están en un tribunal de adultos.

La ley no tiene una aplicación obligatoria. Sin embargo, es una opción disponible para un juez que esté inclinado o persuadido para aplicarla como sentencia a un delincuente joven que cumpla con los requisitos.

En Florida, si se cometió un delito mientras el acusado tenía menos de 21 años, aún puede ser elegible para ser sentenciado como delincuente joven, incluso si la sentencia y el reconocimiento de culpabilidad ocurren después de los 21 años. La determinación de la elegibilidad se basa en la edad en el momento del delito, no en el momento del reconocimiento de culpabilidad o sentencia.

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Ley de Delincuentes Jóvenes de Florida
 

La Ley de Delincuentes Jóvenes (YO) de Florida se creó para proporcionar a los tribunales de primera instancia alternativas de sentencia para ciertos delincuentes menores de veintiún (21) años que cumplan con los criterios de elegibilidad para ser sentenciados como delincuentes jóvenes.

 

En 2019, la Legislatura de Florida modificó la ley para permitir que un acusado pueda ser sentenciado como delincuente joven si el delito se cometió antes de que el acusado cumpliera los 21 años. Antes de ese cambio, el acusado debía ser sentenciado antes de cumplir los 21 años, o perdía la oportunidad de ser sentenciado bajo esta ley.

 

El propósito de la ley de delincuentes jóvenes era mejorar las posibilidades de corrección y reintegración exitosa a la comunidad. El tribunal tiene varias opciones de sentencia para un delincuente joven:

 

• Encarcelamiento por un máximo de 364 días en una instalación del condado.

• Libertad condicional y centro de restitución del departamento.

• Centro residencial comunitario como condición de supervisión comunitaria.

• Supervisión comunitaria.

• Encarcelamiento.

• Una sentencia dividida de encarcelamiento y supervisión comunitaria.

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Según la Sección 958.04(1), F.S., el período total de encarcelamiento, supervisión comunitaria o una sentencia dividida no puede ser superior a seis años, o la sentencia máxima para el delito si esta es inferior a seis años.

Historia de la Ley de Delincuentes Jóvenes

La Ley de Delincuentes Jóvenes de Florida s adoptó en 1978 para mejorar la posibilidad de rehabilitación y reintegración de los jóvenes delincuentes en la sociedad al evitar su asociación con delincuentes mayores y más experimentados en prisión.

Otro propósito de la Ley era proporcionar una alternativa de sentencia para los tribunales al tratar con un delincuente que ya no podía ser tratado de manera segura como menor y que requería más restricciones de las que se podían ofrecer mediante la supervisión comunitaria.

Desde que se aprobó originalmente, la intención legislativa de Florida, expresada en la sección 958.021, F.S., se ha ampliado para incluir:

• Brindar a los delincuentes jóvenes oportunidades mejoradas de formación profesional, educación, asesoramiento y servicio público.

• Fomentar la participación de voluntarios ciudadanos para ayudar a los delincuentes jóvenes a reintegrarse con éxito en la comunidad.

• Requerir que los delincuentes jóvenes participen en programas de asesoramiento y educación sobre abuso de sustancias y otros tipos de programas educativos.

Lenguaje Estatutario en la Sección 958.04 del Estatuto de Florida.webp

Beneficios de una Sentencia de Delincuente Joven en Florida
 

Cuando el tribunal de primera instancia sentencia a un delincuente joven según la Ley de Delincuentes Jóvenes de Florida, Secciones 958.011 a 958.15, Estatutos de Florida, la ley proporciona un esquema alternativo de sentencia que los jueces pueden utilizar al sentenciar a acusados de entre dieciocho y veintiún años.

 

La sentencia de delincuente joven es discrecional, pero si el juez de primera instancia decide imponer una sentencia de delincuente joven, no se aplican los términos mínimos obligatorios asociados normalmente al delito por el cual se ha sido condenado, y la sentencia se limita a seis años o la sentencia máxima por el/los delito(s), lo que sea menor. Secciones 958.04(1)-(2), Estatutos de Florida.
 

Los acusados condenados bajo la Ley se clasifican como "delincuentes jóvenes" y se les brindan múltiples beneficios, incluyendo su ubicación en instituciones separadas de la población carcelaria adulta, programas especiales de rehabilitación y la posibilidad de liberación anticipada mediante una recomendación del Departamento de Correcciones. Secciones 958.03(5), 958.04(2)(d), Estatutos de Florida.
 

El límite de seis años no se aplica a una sentencia de delincuente joven impuesta como resultado de una violación sustantiva de libertad condicional. Christian v. State, 84 So. 3d 437, 444 (Fla. 5th DCA 2012).

 

El término “sustantiva” se refiere “exclusivamente a una violación basada en la comisión de un acto criminal separado” por un delincuente joven. State v. Meeks, 789 So.2d 982, 989 (Fla. 2001).
 

Después de una violación sustantiva, como un nuevo delito, un delincuente joven previamente designado puede ser sentenciado por encima del límite de seis años, hasta el máximo estatutario por los delitos subyacentes. Smith v. State, 109 So.3d 1180, 1181 (Fla. 1st DCA 2013).

 

De lo contrario, después de que un juez en el tribunal de circuito impone una sentencia de delincuente joven, debe mantener ese estatus en una nueva sentencia después de una violación de libertad condicional o control comunitario. Lee v. State, 67 So.3d 1199, 1202 (Fla. 2d DCA State v. Arnette, 604 So.2d 482, 484 (Fla. 1992).

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Retención de Adjudicación en Casos de DUI para Delincuentes Jóvenes

En Sloan v. State, 884 So.2d 378 (Fla. 2d DCA 2004), el tribunal determinó que la disposición de adjudicación obligatoria para alguien declarado culpable de DUI según la Sección 316.656(1) del Estatuto de Florida no es aplicable cuando un acusado es sentenciado como delincuente joven.

Además, en State v. Gibron, 478 So.2d 475 (Fla. 2d DCA 1985), el tribunal reconoció que la Ley de Delincuentes Jóvenes permite que el tribunal de primera instancia retenga la adjudicación de culpa por el delito de homicidio vehicular, a pesar de que la sección 316.656(1) prohíbe al tribunal de primera instancia retener la adjudicación de culpabilidad por tal delito.

La Disposición de Delincuente Joven No Está Disponible para Delitos Capitales Castigables Con La Pena de Muerte o Cadena Perpetua

Una disposición de delincuente joven no está disponible para delitos capitales o de cadena perpetua. La Sección 958.04(1)(c) del Estatuto de Florida establece:

“… una persona que haya sido declarada culpable de un delito capital o de cadena perpetua no puede ser sentenciada como delincuente joven según esta ley”.

A efectos de la sentencia, el robo con arma se clasifica como un delito de primer grado, no como un delito de cadena perpetua, por lo que dicho delito es elegible para un tratamiento como delincuente joven. Simpkins v. State, 784 So.2d 1203 (Fla. 2d DCA 2001).

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Lenguaje Estatutario en la Sección 958.04 del Estatuto de Florida

La Sección 958.04 del Estatuto de Florida (2019) para la disposición judicial de delincuentes jóvenes establece lo siguiente:

(1) El tribunal puede sentenciar como delincuente joven a cualquier persona:

(a) Que tenga al menos 18 años de edad o que haya sido transferida para enjuiciamiento a la división penal del tribunal de circuito según el capítulo 985;

(b) Que sea declarada culpable o que haya presentado, y el tribunal haya aceptado, una declaración de no contender o de culpabilidad por un delito que, según las leyes de este estado, sea un delito grave si se cometió antes de que el acusado cumpliera los 21 años de edad; y

(c) Que no haya sido clasificada anteriormente como delincuente joven según esta ley; sin embargo, una persona que haya sido declarada culpable de un delito capital o de cadena perpetua no puede ser sentenciada como delincuente joven según esta ley.

(2) En lugar de otras sanciones penales autorizadas por la ley y sin tener en cuenta cualquier imposición de sentencias consecutivas, el tribunal resolverá el caso penal de la siguiente manera:

(a) El tribunal puede poner a un delincuente joven bajo supervisión en libertad condicional o en un programa de control comunitario, con o sin una declaración de culpabilidad, bajo las condiciones que el tribunal pueda imponer legalmente por un período de no más de 6 años. Dicho período de supervisión no puede exceder la sentencia máxima por el delito por el cual el delincuente joven fue declarado culpable.

(b) El tribunal puede imponer un período de encarcelamiento como condición de libertad condicional o control comunitario, que se cumplirá en una instalación del condado, un centro de libertad condicional y restitución del departamento o un centro residencial comunitario que sea propiedad y esté operado por cualquier entidad pública o privada que brinde tales servicios. No se puede exigir a un delincuente joven que cumpla un período de encarcelamiento en un centro correccional comunitario según se define en la sección 944.026. La admisión a una instalación o centro del departamento estará sujeta a la disponibilidad de espacio y se tendrá en cuenta el propósito y la función de dicha instalación o centro. La colocación en dicha instalación o centro no puede exceder los 364 días.

(c) El tribunal puede imponer una sentencia dividida en la que el delincuente joven se someta a libertad condicional o control comunitario tras cumplir un período especificado de encarcelamiento; sin embargo, si el período de encarcelamiento se cumple en una instalación del departamento que no sea un centro de libertad condicional y restitución o un centro residencial comunitario, dicho período será de al menos 1 año y no más de 4 años. El período de libertad condicional o control comunitario comenzará inmediatamente después de la liberación del delincuente joven del encarcelamiento. El período de encarcelamiento impuesto o cumplido y el período de libertad condicional o control comunitario, sumados, no pueden exceder los 6 años.

(d) El tribunal puede confiar al delincuente joven a la custodia del departamento por un período de  no más de 6 años, siempre que dicha confianza no exceda la sentencia máxima por el delito por el cual el delincuente joven ha sido condenado. La participación exitosa en el programa de delincuentes jóvenes por un delincuente que es sentenciado como delincuente joven por el tribunal de conformidad con esta sección, o es clasificado como tal por el departamento, puede resultar en una recomendación al tribunal, por parte del departamento, para una modificación o terminación anticipada de la libertad condicional, el control comunitario o la sentencia en cualquier momento antes de la expiración programada de dicho término. El departamento adoptará normas que definan los criterios para una participación exitosa en el programa de delincuentes jóvenes, que incluirán la participación en el programa, la formación académica y vocacional y el ajuste satisfactorio. Cuando una modificación de la sentencia resulte en la reducción de un período de encarcelamiento, el tribunal puede imponer un período de libertad condicional o control comunitario que, sumado al período de encarcelamiento, no puede exceder la sentencia original impuesta.

(3) Las disposiciones de esta sección no se pueden usar para imponer una sentencia mayor que el rango de sentencia permitido según el Código de Castigo Penal establecido en el capítulo 921, a menos que el juez del tribunal de primera instancia explique por escrito las razones que justifiquen razonablemente la desviación. Una sentencia impuesta fuera del código está sujeta a apelación según la sección 924.06 o la sección 924.07.

(4) Debido a la grave superpoblación carcelaria, la Legislatura declara que la construcción de una instalación de programa de capacitación básica es necesaria para ayudar a aliviar una situación de emergencia.

(5) El departamento proporcionará un programa de capacitación especial para el personal seleccionado para el programa de capacitación básica.

Si su hijo o hija joven enfrentan sanciones penales para adultos, es imperativo contar con un experimentado abogado defensor de delincuentes jóvenes, como Albert Quirantes, Esq., y su equipo, para abogar y obtener potencialmente una sentencia de delincuente joven en lugar de un término draconiano en prisión para adultos.

Para obtener más información, contáctenos para una sesión de estrategia de defensa gratuita enviando un mensaje de texto o llamando al 305-644-1800 o completando un breve formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.

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