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¿Aún Puedo Ser Enjuiciado Por Un Crimen Que Cometí Hace Un Tiempo Atrás?

La mano dura de la justicia puede alcanzarle ya sea que hayan pasado años o décadas desde que usted cometió un crimen. Con excepción de los crímenes más violentos, los fiscales de la Florida cuentan con un tiempo limitado para presentar cargos criminales en su contra.

Las leyes sobre limitaciones son leyes que establecen los plazos en los cuales los cargos criminales deben ser presentados luego de que se haya cometido algún crimen. Si una ley sobre limitación ha sido aplicada por un determinado delito, y los fiscales tratan de presentar cargos luego de ello, el acusado puede solicitar que esos cargos sean desestimados.

Estatutos de Limitaciones Criminales de la Florida

Usted puede hallar los Estatutos de Limitaciones Criminales de la Florida entrando a Florida Statute 775.15 los periodos de limitación son desglosados generalmente por grado del delito o falta, aplicándose algunas excepciones específicas para determinados tipos de delitos.

Para los delitos más graves y violentos, como el homicidio, cualquier delito grave que tenga como resultado la muerte, y otros delitos capitales o delitos de vida graves, no existe estatuto de limitaciones y los cargos pueden ser presentados en cualquier momento. Para otros delitos, los periodos de limitación son los siguientes:

• Felonía de 1er Grado: 4 años

• Felonía de 2do Grado: 3 años

• Felonía de 3er Grado: 3 años

Los delitos menores de 1er grado cuentan con una limitación de 2 años, mientras que los fiscales tienen cuentan con un año para presentar cargos por delitos menores de 2º grado.

Como ha sido señalado, ciertos delitos tienen sus propios estatutos específicos de limitaciones (o no cuentan con uno), incluyendo:

• Para ciertos delitos sexuales cuando la víctima es menor de 18 años de edad, el estatuto de limitaciones no comienza a correr hasta que la víctima cumpla 18 años o tal violación sea reportada, lo que ocurra primero.

• Si se reporta una agresión sexual grave de 1er o 2do grado dentro de 72 horas siguientes, no se podrá aplicar el estatuto de limitaciones.

• No existe estatuto de limitaciones para una agresión sexual grave de 1er grado, donde la víctima es menor de 18 años, así como cualquier agresión sexual cuando la víctima es menor de 16 años.

• Los cargos por agresión sexual u ofensa lasciva e impúdica pueden ser presentados un año después de que la identidad del acusado haya sido establecida mediante una prueba de ADN.

• De igual manera, si se utiliza una prueba del ADN para establecer la identidad del acusado en los casos de agresión agravada o cualquier delito agravado; secuestro o privación ilegítima de la libertad; agresión sexual; delitos impúdicos y lascivos; delito de hurto; delito de robo; robo de auto; abuso infantil con agravantes, no existirá estatuto de limitaciones.

• Un proceso por videos de voyerismo puede ser iniciado un año después contado a partir de la fecha en que la víctima del video de voyerismo vídeo tenga conocimiento real de la existencia de tal grabación o desde la fecha en que la grabación es confiscada por una fuerza de orden público, lo que ocurra primero.

• Los cargos por un delito grave que resulte en lesiones causadas por un arma o arma de fuego pueden ser presentados en un período de 10 años.

Suspensión

Aunque el plazo para la presentación de cargos por lo general comienza a contarse a partir del día siguiente de la comisión del crimen, la ley de la Florida establece la "Suspensión" (tolling) del período de limitaciones en ciertas circunstancias. Esto significa que el período de limitación esencialmente es colocado en modo de espera y no empezará y comenzará a correr en fecha posterior.

En la Florida, salvo que establezca lo contrario, cualquier estatuto de limitación será suspendido por cualquier período cuando el acusado se encuentre continuamente ausente del estado o se encuentre determinado su lugar de residencia o trabajo dentro del estado, hasta por un máximo de tres años más del período de limitaciones aplicables.

Albert Quirantes: Su Abogado en Defensa Criminal de la ciudad de Miami

Por más de 28 años, el abogado en defensa criminal de la ciudad de Miami, Albert M. Quirantes, ha defendido de forma agresiva y celosa los derechos de los acusados por la comisión de delitos graves y menores en todo el sur de la Florida. Con su dedicado equipo, sus honorarios legales razonables, y su bien ganada reputación, al desafiar a los fiscales a cada paso, ha protegido a más de 8.000 clientes que se han encontrado en los momentos más difíciles de su vida.

¡Amplíe sus conocimientos! Si desea saber más acerca de cómo resolver los problemas que puede enfrentar al ser acusado por un delito en el estado de la Florida, siga al Abogado en Defensa Criminal de Miami Albert Quirantes en Facebook, Twitter, or Google+.

Si usted ha sido arrestado y acusado por la comisión de un crimen, por favor llámenos hoy al (305) 644-1800 o complete nuestro formulario en línea, para programar su consulta inicial gratuita y confidencial. Esperamos poder asistirle.

Si usted tiene alguna pregunta acerca de este artículo o cualquier otra acusación criminal, llame al Abogado en Defensa Criminal de la Ciudad de Miami Albert Quirantes al: 305-644-1800 o visite nuestra página web www.CriminalDefendant.com para accesar directamente al bufete, enviarnos un mensaje de texto u obtener un mapa de localización de nuestra oficina.

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